PERSECUCIÓN DE BRUJAS EN EL PERÚ DEL SIGLO XXI
Manuel A. Paz y Miño, director de Neo-Skepsis
En el Perú, sobre todo en el norte del país, hay una larga tradición de brujos y curanderos también conocidos como shamanes que usan en sus ritos brebajes diversos siendo el más conocido el alucinógeno San Pedro y que pueden, supuestamente, mediar con los espíritus de los muertos.
También hay la idea de que hay brujos a los que se les puede contratar para hacer daño, provocar el mal, enfermar y matar, invocando a fuerzas diabólicas y preparando brebajes y ritos para eso. De modo semejante pero contrario, se cree que los curanderos sanan enfermedades del cuerpo y el alma, juntan parejas, rompen maleficios y revierten el “daño”, etc. Brujos y curanderos que pueden llegar a cobrar altas sumas de dinero.
Tan aceptada es su presencia que hay presidentes que los buscan, o que preparan ritos mediáticos en favor, sin éxito mayormente, de que la selección nacional de fútbol clasifique al mundial.
Estas prácticas que podrían ser parte del bagaje cultural y consideradas, medicina alternativa cuando buscan curar, no siempre con buen término, o simple brujería cuando se busca dañar e incluso asesinar, no están normadas en ninguna parte del código penal peruano.
Así, teniendo en cuenta este contexto cultural podemos entender, mas no justificar, los siguientes hechos:
En enero del 2014, fue muerta Elesmira Zárate Argomedo a los 68 años de edad durante su detención, acusada de brujería, por los integrantes de una ronda campesina de Otuzco, departamento de La Libertad que la apresó, torturó, juzgó y asesinó. En febrero del mismo año, Consuelo Urbina, de 67, fue secuestrada y acusada por otra ronda de haber ocasionado el deceso de otra mujer con un plato de chicharrones envenenados en el distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad, pero llegó a ser liberada gracias al diálogo con la fiscalía.
Y en julio del 2022, rondas campesinas del distrito de Chillia, provincia de Pataz, también en La Libertad, detuvieron, torturaron y desterraron a 8 mujeres de practicar la brujería debido a acusaciones de supuestas víctimas de prácticas de hechicería.
Sin duda estos casos muestran cuán mágico es el pensamiento de parte de los pobladores del norte peruano que aún creen en poderes maléficos. Sumado a esto está la prédica bíblica de las iglesias evangélicas de la prohibición de la brujería y la ejecución de sus practicantes: "No dejarás con vida a la hechicera" (Éxodo 22:18).
En la década del 60 del siglo pasado, empezaron a funcionar las rondas campesinas
Debido al aumento del abigeato y bandolerismo y al mismo tiempo falta de instituciones estatales que protejan la propiedad y administren justicia.
Por la Ley Nº 24571 del año 1986 se reconoció legalmente a las rondas campesinas pero la Ley de Rondas Campesinas, Ley No. 27908, no solo las reconoce personalidad jurídica, sino que amplió sus deberes y derechos, entre ellos: “colaboran en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la Constitución y a la Ley, así como funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de su ámbito territorial” (art. 1), participan, controlan y fiscalizan programas y proyectos de desarrollo (art. 6), “pueden intervenir en la solución pacífica de conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos tienen el respaldo de que les permite actuar como policía y jueces (art. 7), “coordinan... con las autoridades políticas, policiales, municipales, representantes de la Defensoría del Pueblo y otras de la Administración Pública” (art. 8).
El respectivo reglamento de esta Ley se aprobó mediante Decreto supremo No. 025-2003-JUS, cuyo artículo 13 dice:
“La Ronda Campesina y Ronda Comunal...pueden intervenir en la solución de conflictos que se susciten entre miembros de la comunidad u otros externos, dentro de su ámbito territorial, mediante actuaciones que serán registradas en el libro de ocurrencias ... Los acuerdos adoptados deben respetar los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes...”.
Evidentemente, en ninguna parte de esta Ley y su reglamento se faculta a los ronderos a castigar y ajusticiar a los acusados.
Entonces hay determinados problemas que son evidentes como la ausencia del Estado en materia de seguridad y protección ciudadana y administración de justicia que al no haberlas en determinadas zonas del país les otorga un poder a las rondas que aunque delimitado legalmente, es fácilmente usado indebidamente.
Y, claro falta una educación básica pública, a nivel nacional, que enfatice el razonamiento y el conocimiento científico.
Si no se superan estas carencias, parte de nuestro país seguirá postergado no solo económica y socialmente sino también educativamente, viviendo en pleno siglo XXI como si viviera en la Edad Media europea o en tiempos del coloniaje español cuando existía el Tribunal de la Santa Inquisición.
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